Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima.
El incremento hasta el 50 por ciento de la reducción en la tarifa de los servicios regulares del transporte de viajeros de los trayectos marítimos interinsulares contemplado en el artículo 6.1.a) se aplicará a partir de 2018.
Norma publicada: 6 de julio de 1994